jueves, 22 de marzo de 2012

El derecho a la audiencia pública consistorial




Países de la Unión Europea sin una Ley de Transparencia: Luxemburgo, Malta, Chipre y España.
El Gobierno ha anunciado el próximo envío al Parlamento de una norma que, en teoría, debe obligar a las administraciones públicas a faciliar el acceso a datos, informes y tramitaciones.

El control político sobre los asuntos de interés publico es en ocasiones tan férreo que se convierte en un verdadero comisariato.

Los tímidos avances en la transparencia pública quedan en ocasiones en amagos porque las mejoras que se alcanzan no se convierten en acciones efectivas.

Sucede también en el Ayuntamiento, donde no pocos de cuyos acuerdos quedan en el limbo consistorial, el lugar donde quedan sepultados acuerdos a la espera de que alguien los rescate.

El año pasado, el Consistorio aprobó el nuevo Reglamento de Participación Ciudadana, con algunas medidas de especial interés para facilitar el acceso a la información consistorial.

Una de ellas, el derecho a "audiencia pública" reviste un especial interés, porque supone la obligación del gobierno local de explicar a los ciudadanos su programa de gestión y las ordenanzas municipales al menos en una sesión anual.

La redacción del artículo no da lugar a dudas: Es un imperativo normativo  y no una mera decisión potestativa el convocar al menos una sesion al año.

Por el momento, sin noticias de audiencia alguna.

Obviamente, queda la contraparte: que los ciudadanos y las asociaciones utilicen estos instrumentos.

Dejo a continuación el artículo:

 "Artículo 10.  La Audiencia Pública 
1. Los vecinos/as de Huesca y las Entidades Ciudadanas tienen el derecho de 
audiencia pública que consiste en la celebración de sesiones específicas para 
ser informados y escuchados respecto a temas de competencia municipal, y de 
especial relevancia para el municipio. 
2. El/la Alcalde/sa convocará una audiencia pública, al menos una vez al año,  
para presentar el programa de actuación municipal y las ordenanzas 
municipales. 
3. La audiencia pública será convocada por el/la Alcalde/sa, ya sea a iniciativa 
propia o a petición de: 9
a) Un 5 % de las vecinos/as inscritas en el padrón municipal que sean mayores 
de 18 años. 
b) Un número de Asociaciones o grupos no inferior al 10 % de los inscritos en el 
Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. 
c) Los órganos de participación previstos en el presente Reglamento."

Aporto también el enlace al Reglamento de Participación Ciudadana

Hoy se ha abierto la página "Tu derecho a saber" para que el PP cumpla su promesa de una Ley de Transparencia.

Y el enlace a la página "Ley de Transparencia ya" que promueve la ley de ámbito nacional en la materia.

El País dedicó el fin de semana varias páginas al asunto.

La imagen: El tablón de anuncios del Palacio Consistorial, "tradicional" punto de acceso a la información municipal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario